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Gastos por compra de una vivienda

Escrito por admin 30-Jun-2009, under Viviendas

He recibido varias consultas telefónicas interesándose en saber los gastos que tendrían aproximadamente a la hora de comprar una vivienda.
Espero que con el siguiente texto, quede aclarado.
GASTOS A LA HORA DE COMPRAR UNA VIVIENDA
Tiene que tener en cuenta que al precio de la vivienda elegida hay que sumarle otros gastos que van parejos a la operación y que suponen aproximadamente un 10% del precio de la vivienda, si no necesita hipoteca y 12,5% si tiene que abrir una hipoteca para la compra de la vivienda.
• Notaría. El notario da fé pública de la escritura, es decir, certifica la operación, éste podrá ser elegido libremente por el comprador de entre los notarios que operen en la ciudad donde se encuentre la finca que va a comprar. Se consideran gastos de notaría los que se producen por el otorgamiento de la escritura de compra. Si van abrir un préstamo hipotecario, también tendrá que pagar la factura que se produzca por el otorgamiento de la escritura del préstamo hipotecario. Estos aranceles tienen como base imponible lo que se llama “responsabilidad hipotecaria”, aplicándose un porcentaje de tarifa establecido legalmente sobre esta base, y el importe de los folios utilizados y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido de forma legal.
• Necesita una tasación para poder solicitar un préstamo hipotecario, la tasación es una valoración de mercado de un inmueble realizada por un tasador cualificado (arquitecto o arquitecto técnico) que realiza una visita de inspección al mismo y que se concreta en un informe que contiene los elementos descriptivos del bien y el entorno donde se ubica. Las tasaciones se utiliza habitualmente para la obtención de un préstamo hipotecario, pero hay otras muchas finalidades como son el asesoramiento en una operación de compraventa, el conocimiento de valores en operaciones de Herencias, la valoración de activos inmobiliarios de empresas, la información para inversionistas, etc. Los honorarios cobrados por la sociedad autorizada que realiza la tasación, se calcula en función del valor de la tasación de la vivienda y que se abonará con independencia de la concesión o formalización de la operación hipotecaria.
• Registro de la Propiedad, los gastos generados al inscribirse la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad, la base imponible es la “responsabilidad hipotecaria” y también se aplica una tarifa porcentual establecida legalmente sobre esta base, a éstos se añaden los aranceles registrales devengados por el asiento de presentación y las notas marginales.
•Gestión Inmobiliaria, son los honorarios devengados por el asesoramiento, la tramitación y gestión de la compra, desde la elección de la vivienda deseada hasta la culminación de la firma de escrituras en notaria.
• Impuestos que gravan la compra de la vivienda:
En el caso de vivienda nueva, la compra está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) en la península y Baleares, o al IGIC en las Islas Canarias, cuyo tipo es el 7%.
Además, al documentar la venta en escritura pública está sujeta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (I.A.J.D.) al tipo del 1%.
En caso de vivienda usada, la compra está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (I.T.P.) cuyo tipo impositivo es el 7%.
Puede haber reducciones al tipo impositivo del 3’5% en los siguientes casos:
VIVIENDAS PROTEGIDAS:
Cuando se destinen a vivienda habitual del adquiriente. Basta con decirlo como manifestación y solicitud de aplicación del tipo impositivo reducido. CUALQUIER OTRO INMUEBLE, cuyo valor no supere 130.000.-€ y que se destine a vivienda habitual y el adquiriente no supere la edad de 35 años. Cuando se adquieran por matrimonio o por parejas de hecho, el requisito de la edad debe cumplirlo al menos uno de ellos. Bastará con manifestarlo y solicitar el beneficio; en la comparecencia será preciso poner la/s fecha/s de nacimiento.
Impuestos que gravan la formalización del préstamo hipotecario, este impuesto grava las escrituras de constitución de los préstamos hipotecarios y las de cancelación de los mismos. Actualmente, el tipo de gravamen aplicable es el 1% del valor de la garantía. Reducciones: Tipo impositivo del 0’3% para: Adquisición de vivienda “habitual” protegida y préstamos hipotecarios por beneficiarios de Ayudas Económicas de la Junta de Andalucía. Adquisición de vivienda que se destine para ser “habitual”, y préstamos hipotecarios, por menores de 35 años y su valor no supere los 130.000.-€ cuando adquiera el matrimonio o parejas de hecho.
SUBVENCIONES
Las subvenciones a la vivienda normalmente se suelen conceder dependiendo del nivel de ingresos del adquirente o bien en determinadas situaciones especiales: para jóvenes o personas mayores, pero siempre que se reúnan determinados requisitos. Aunque es el Ministerio de la Vivienda el que establece un sistema de financiación para adquirir o rehabilitar viviendas, cada Comunidad Autónoma es la que concede las ayudas y subvenciones, ya que varían sus condiciones y requisitos. Para obtener mayor información sobre estas ayudas puedes visitar la web de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Comunidad Autónoma correspondiente.

GASTOS A LA HORA DE VENDER UNA VIVIENDA
• Notaría. El notario da fé pública de la escritura, es decir, certifica la transmisión de la propiedad.
Se consideran gastos de notaría, los que se producen por el otorgamiento de la escritura de venta, importe de los folios utilizados y de las copias expedidas, el cual está asimismo establecido de forma legal.
En el caso de que su vivienda tenga una hipoteca, ésta debe ser cancelada. Los gastos derivados de esta cancelación son:
• Cancelación económica: conlleva una comisión de cancelación que fue pactada con la entidad Bancaria en el momento de contratar el préstamo hipotecario.
• Cancelación notarial y levantamiento registral: conlleva unos honorarios de Notaría y Registro por la formalización de dicha escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
•Gestión Inmobiliaria, son los honorarios devengados por el asesoramiento, la tramitación y gestión de la venta
• Hay que tener en cuenta también el impuesto por Plusvalías a pagar al Ayuntamiento de la localidad donde esté ubicada la vivienda, para saber cuánto tendría que pagar, tiene que ir a las oficinas del Ayuntamiento de la ciudad donde esté ubicada la vivienda, debe de ir acompañada con las escrituras de propiedad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (I.B.I.).

Todo lo expuesto anteriormente no es de carácter vinculante, es solo informativo.

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